PAN AMERICAN SUR SA (TF 33019-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal revocó las resoluciones aduaneras que ajustaban el valor de exportación del gas natural por ductos y determinaron que la valoración basada en cotizaciones internacionales no era procedente debido a las características específicas del producto y la normativa vigente. La decisión se fundamentó en que el gas natural argentino no puede considerarse un commodity con cotización internacional aplicable, y por tanto, el ajuste aduanero carecía de sustento técnico y legal suficiente.
- Quién demanda: Pan American Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones aduaneras que ajustaron el valor de exportación del gas natural, basándose en cotizaciones internacionales y metodologías de valoración no acordes a las particularidades del producto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las resoluciones aduaneras y confirmó que el valor del gas natural no podía determinarse por cotizaciones internacionales, dado que el gas argentino no es un commodity ni tiene cotización internacional aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que el gas natural argentino, al comercializarse en estado gaseoso a través de ductos, no constituye un commodity y carece de cotización internacional, por lo que no puede aplicarse el método previsto en el inc. b) del art. 748 del Código Aduanero. Además, se resaltó que la valoración en exportación es una función indelegable del servicio aduanero, y que las resoluciones impugnadas carecían de fundamentación técnica suficiente, ya que los informes técnicos no sustentaban adecuadamente la diferencia de valor. La jurisprudencia del Máximo Tribunal (CSJN, Fallos 311:1644) también fue relevante para sustentar que la valoración debe basarse en el valor de mercado real y no en cotizaciones internacionales inaplicables. La decisión fue en línea con los precedentes que establecen que, en estos casos, la valoración debe ajustarse a las particularidades del producto y la normativa vigente.
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