GILIBERTO, RICARDO ESTEBAN c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Federal deniega los recursos extraordinarios interpuestos en la causa contra la sentencia que resolvió la oposición de la demandada a la acción de empleo público, confirmando la validez del fallo por fundamentación suficiente y la jurisprudencia consolidada que impide discutir cuestiones ya resueltas.
- Quién demanda: Ricardo Esteban Giliberto (Actor).
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (Demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por empleo público y base de cálculo de la indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechazó los recursos extraordinarios de ambas partes, confirmando la decisión de la instancia inferior y considerando que los agravios no aportan cuestiones nuevas, reiterando jurisprudencia consolidada y fundamentación suficiente del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Ramos” (Fallos: 333:311), sentencia del 06/04/2010."
El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos ya considerados y se limita a repetirlos, sustentando la decisión en aspectos de hecho y prueba ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48. La arbitrariedad atribuida a la sentencia no puede ser considerada, ya que el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación fáctica y jurídica, y la manifestación de error o acierto no afecta su validez.
"El pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia."
- La Cámara, entonces, decide:
"denegar los recursos extraordinarios interpuestos, con costas."
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