EXO SA c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la admisibilidad de la compensación de saldos en obligaciones impositivas, rechazando el recurso del fisco y avalando la legalidad del derecho del contribuyente a compensar saldos positivos de impuestos internos con otras obligaciones tributarias.
¿Quién es el actor?
Exo SA
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La validez de la compensación de saldos en obligaciones tributarias, específicamente en impuestos internos, y la nulidad de la resolución que rechazó dicha compensación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció la legitimidad del mecanismo de compensación, rechazando los agravios del fisco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada sostuvo que la compensación de saldos no está sujeta a una facultad discrecional del fisco, sino a la existencia de requisitos legales y a la manifestación expresa del contribuyente. Se resaltó que las normas que regulan la forma de cancelar el impuesto interno, en particular la ley 3764 y la ley 11.683, permiten la compensación en los términos en que fue solicitada, y que la reforma de 1949 sustituyó el pago en letras o al contado por el depósito bancario, sin prohibir la compensación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Cámara avala la legitimidad de la compensación de saldos en materia tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales. La negativa del organismo fiscal se fundamentó en normas antiguas y en interpretaciones restrictivas que no corresponden a la normativa vigente ni a la interpretación jurisprudencial consolidada. La prueba pericial contable acreditó que existían saldos con libre disponibilidad para practicar la compensación. La decisión también hizo referencia a precedentes similares, confirmando la constitucionalidad y legalidad del mecanismo de compensación tributaria.
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