CARLOS SANSOT VIAJES SRL c/ EN-SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la resolución que rechaza la acción de amparo de Carlos Sansot Viajes SRL contra la normativa que regula la antigüedad de vehículos de transporte público, por considerar que la misma no presenta arbitrariedad manifiesta ni violación de derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Carlos Sansot Viajes SRL
¿A quién se demanda?
Secretaría de Transporte de la Nación y CNRT
- Objeto de la demanda: Solicitar la habilitación del vehículo KJD213, modelo 2011, para transporte público, en base a la antigüedad del vehículo.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, por entender que la normativa aplicable, en particular la limitación de antigüedad de 13 años, es razonable, proporcional y no discrimina injustamente al actor. La sentencia base señala que: “la circunstancia de que la autoridad de aplicación haya cambiado de criterio de imputación de año mediante resolución en el año 2019, estableciendo un nuevo parámetro para un número indeterminado e incierto de unidades rodantes de cualquier año (en la medida que no haya coincidencia entre la fecha de fabricación del chasis y la de registración posterior), no genera en el accionante una discriminación o trato diferenciado, en tanto simplemente su caso no encuadra con el previsto por la norma”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La unidad del actor fue inscripta en 2011, por lo que conforme a la normativa vigente, su antigüedad máxima es de 13 años, plazo que vence en 2024, por lo que no se vulnera su derecho a explotar el vehículo hasta esa fecha. La modificación en el criterio de imputación del año, prevista en la resolución 40/21, no implica un trato discriminatorio ni ilegal, sino una interpretación administrativa fundada en la normativa, que no revela arbitrariedad manifiesta. La apelante no acreditó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo, ni vulneración de garantías constitucionales, por lo que la vía del amparo resulta inadecuada.
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