CULTIVARTE SA c/ ESTADO NACIONAL AGENCIA REGULATORIA DE CANNABIS MEDICINAL Y EL CAÑAMO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó que debe remitirse la causa al juzgado en lo contencioso administrativo de origen, avalando la competencia de dicho fuero para resolver la disputa sobre la nulidad de la resolución que elimina el uso de THC y CBD para uso medicinal y la regulación del cannabis. La decisión se fundamenta en que la materia y los hechos en debate corresponden al ámbito del derecho administrativo, y que la Ley N° 27.669 atribuye competencia en estos casos al fuero contencioso administrativo federal. La Cámara sostuvo que la controversia versa sobre la actividad administrativa desplegada por las accionadas y que la resolución impugnada afecta directamente cuestiones regulatorias del Estado. La Cámara confirmó así la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, revalidando la decisión del tribunal de primera instancia, y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado para que reasuma la jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Cultivarte S.A., inició una acción de amparo contra la Agencia Reguladora de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) y el INASE, solicitando la nulidad parcial de la resolución que elimina el uso de THC y CBD para uso medicinal y que ordene la emisión de licencias y la inscripción en registros para la comercialización de material de propagación de cannabis.
- La causa se originó por la prohibición de la renovación de la inscripción de la revista THC en el Registro Nacional de Semillas, lo que afecta la comercialización de germoplasma de cannabis, y por la intención de regular el uso medicinal y responsable del cannabis.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la competencia en materia administrativa se determina por la materia en debate y no por la participación del Estado en el proceso. La ley 27.669 prevé que toda incidencia derivada de la aplicación de dicha normativa será de competencia del fuero contencioso administrativo federal.
- La Cámara concluyó que en este caso la disputa versa sobre la actividad administrativa desplegada por las accionadas, vinculada a la regulación del cannabis medicinal, por lo cual el tribunal de origen posee competencia. La causa fue remitida al juzgado en lo contencioso administrativo federal N° 10 para que reasuma jurisdicción.
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