VITULLI, IGNACIO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la declaración de abstracta de la acción de amparo promovida por Ignacio Vitulli, pero modificó la imposición de costas otorgando las en forma equitativa y en atención a la inactividad procesal de la demandada. La decisión se fundamenta en que la omisión de la demandada cesó con la presentación del informe previsto en el artículo 8º de la Ley 16.986, y que la imposición de costas en primera instancia fue correcta, pero la apelación no fue admitida en relación a la distribución de costas, y se modificó la misma en atención a la inactividad de la parte demandada.
- Quién demanda: Ignacio Vitulli
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud y EN
- M SALUD
- LEY 19549
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)
¿Qué se resolvió?
La acción de amparo fue declarada abstracta y se confirmó la distribución de costas en primera instancia, pero en virtud de la inactividad de la demandada, se dispuso que las costas sean soportadas en el orden causado y sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que “el objeto de la presente acción de amparo se ha tornado abstracto; por lo cual, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada”. Asimismo, señaló que “la omisión de la parte demandada había cesado con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para la producción del informe previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 16.986”, por lo que “corresponde confirmar la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado”. La apelación contra la distribución de costas fue aceptada en parte, modificándose la misma en atención a la inacción de la parte demandada.
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