ROBERTO RODOFELI Y CIA SRL (TF 66131544-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la caducidad de la instancia del recurso de apelación del Fisco Nacional, pero en disidencia, la jueza Caputi sostiene que no corresponde declarar la caducidad por la normativa protectora del derecho de defensa del Estado Nacional.
- Quién demanda: El Fisco Nacional
¿A quién se demanda?
La parte actora en el proceso (no especificada en el extracto, pero en contexto, la parte que promovió el recurso)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia del proceso
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la sala declaró la caducidad de la instancia de oficio, por incumplimiento del plazo legal para activar el proceso, con costas a cargo del Fisco Nacional. La disidente consideró que, por la normativa de protección del derecho de defensa del Estado, no cabía decretar la caducidad, argumentando que la finalidad de la ley 25.344 es garantizar la defensa en juicio y que la caducidad resulta un modo anormal de terminación del proceso, que debe aplicarse restrictivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que la caducidad se produce por inactividad de la parte dentro del plazo de seis meses establecido en el artículo 310 del CPCCN, y que dicha inactividad fue constatada en autos, dado que desde la notificación de la carga impuesta al Fisco Nacional, no se realizó actuación alguna para impulsar el proceso. La decisión se fundamentó en que la caducidad es un modo de terminación del proceso de orden público, cuya interpretación restrictiva se aplica cuando hay dudas sobre el abandono, pero no cuando la inacción resulta evidente. La disidente, en cambio, advirtió que la ley 25.344 tiene por objeto garantizar la defensa del Estado y que la comunicación a la Procuración del Tesoro busca evitar que los procesos se prolonguen indebidamente, por lo que no corresponde decretar la caducidad en este caso. La jueza Caputi cita jurisprudencia y antecedentes parlamentarios que justifican la protección del derecho de defensa del Estado y la necesidad de una interpretación que favorezca su ejercicio.
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