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CARGILL SA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ EN- AFIP- DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal regula los honorarios profesionales en un proceso finalizado por desistimiento de la acción, aplicando la ley 21.839 y la ley 27.423 en diferentes etapas, y establece los montos en pesos y las condiciones para la adición del IVA, considerando la naturaleza y el resultado del proceso.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso administrativo Iva Jurisdiccion federal Ley 27.423 Ley 27.743 Ley 21.839 Desistimiento. Proceso finalizado


¿Quién es el actor?

Cargill SA Comercial e Industrial

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI
- Objeto de la demanda: Cuestiones impositivas relacionadas con la Dirección General Impositiva
- Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios profesionales en pesos $856.000 para los Dres. Raúl Ignacio Martínez Pita, Alberto Iraola y Pamela Jursza, y $300.000 para la perito contadora Lorena Ivon Bacaicoa, con la aplicación del art. 9 de la ley 27.743 y la condición de responsable inscripto en IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica la aplicación de distintas leyes según las etapas del proceso, señalando que la ley 27.423 no se aplica a etapas iniciadas antes de su vigencia, y que los honorarios deben ajustarse a la naturaleza del proceso y a la proporción con las retribuciones de los auxiliares de justicia. Además, se establece la posibilidad de adicionar el IVA si los profesionales acreditan su condición de responsables inscriptos, y se indica que la firma del acuerdo fue en virtud de la resolución del 18/09/2024, finalizando el proceso por desistimiento de la acción y del derecho.

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