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LABORDA, CARLOS ANTONIO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley de Impuesto a las Ganancias, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de sumas indebidamente retenidas en los haberes previsionales, manteniendo la decisión de primera instancia y considerando que las modificaciones normativas posteriores no alteran dicho pronunciamiento. La decisión se fundamenta en que la normativa cuestionada viola derechos constitucionales de protección a los jubilados en situación de vulnerabilidad, en línea con lo establecido en el precedente “García, María Isabel” de la Corte Suprema, y en que las reformas posteriores no modifican esa protección constitucional. La sentencia también regula los intereses y costas en concordancia con la normativa vigente y precedentes judiciales.

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- Quién demanda: Carlos Antonio Laborda

¿A quién se demanda?

la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, además del cese de las retenciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, además de la aplicación de intereses conforme a la normativa específica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remarcó que la norma impugnada vulnera derechos constitucionales, en particular la protección de personas en situación de vulnerabilidad por edad y salud, en línea con el precedente “García, María Isabel” de la Corte Suprema. Se sostuvo que las modificaciones posteriores no alteran esa protección, y que la acción declarativa es la vía adecuada. Se reafirmó que la jurisprudencia de la Corte ha ratificado la inconstitucionalidad de normas similares y que la ley 27.617 no modifica sustancialmente esos derechos. Además, se determinó el alcance temporal del reintegro y la tasa de interés aplicable, y se dispusieron las costas en el orden causado.

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