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ISSALY, EDUARDO RENE c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 12858304/22 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la resolución que resolvió devolver la causa al juzgado de origen por la extinción del plazo de suspensión procesal debido al vencimiento del mismo, dejando sin efecto la actuación relativa a la cuestión de fondo. La decisión se fundamenta en que el plazo de suspensión de sesenta días se encuentra vencido y que los nuevos hechos tornaron abstracto el planteo, manteniendo la conclusión de que no corresponde pronunciamiento sobre la cuestión sustancial.

Recurso de apelacion Amparo por mora Camara federal Vencimiento del plazo Suspension procesal Continuidad del proceso. Devolucion causa Auditaria y causas penales vinculadas Decision de archivo Extincion de la medida cautelar


- Quién demanda: Eduardo René Isal y otros

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (EN
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la resolución del expediente, suspensión de plazos procesales y vinculación con auditorías y causas penales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión de mantener la suspensión procesal, ordenando la devolución de la causa al juzgado de origen para su continuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente" (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244). En el caso, el plazo de suspensión de 60 días dispuesto por la magistrada de grado se encuentra vencido, y el planteo presentado por la parte actora ha devenido abstracto, por lo que corresponde devolver la causa al juzgado de origen para su prosecución, dado que "las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo". La Cámara también señala que la causa se encuentra en condiciones de continuar su trámite, dado que la suspensión ya no está vigente.

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