BERICUA, JORGE c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, confirmando la inaplicabilidad del gravamen a los haberes previsionales del actor y ajustando la condena en costas e intereses conforme a la doctrina constitucional y normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Jorge Bericua
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias y solicitud de devolución de las sumas retenidas en concepto de dicho impuesto en los últimos cinco años, además de intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de AFIP, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó aspectos relativos a costas y cómputo de intereses, disponiendo la devolución de las sumas retenidas en un plazo quinquenal y con intereses desde la retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada se fundamentó en la doctrina de la Corte Suprema en la causa “García” (Fallos: 342:411), que reconoce la inconstitucionalidad de gravámenes que afecten derechos previsionales y la necesidad de tutela judicial efectiva sin exigir en exceso requisitos formales previos. Se desestimaron los agravios sobre la vía administrativa, resaltando que la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Se confirmó la improcedencia de exigir prueba de confiscatoriedad del impuesto y la inaplicabilidad de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, por no afectar la tutela del colectivo en forma diferenciada. En cuanto a los reintegros, se señala que la devolución puede hacerse en la misma causa, aplicando el plazo de prescripción quinquenal y los intereses desde la demanda o retención, según corresponda.
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