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KUYUK, JUAN CRUZ c/ MINISTERIO DE SALUD REPOCANN s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió remitir el conflicto de competencia entre juzgados a fin de determinar la competencia del fuero en un caso de amparo por denegatoria de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis, confirmando la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10. La decisión se basa en que la controversia requiere analizar la actividad administrativa del Ministerio de Salud en el marco del derecho administrativo, y no la competencia de los órganos productores del acto en sí mismo. La Cámara consideró que la resolución de la cuestión requiere dilucidar si la inacción atribuye a la Administración resulta suficiente para ordenar la inscripción y alta en el sistema, en el contexto del derecho administrativo y la Ley 27.350, remitiendo las actuaciones al juzgado correspondiente para que reasuma la jurisdicción. La decisión fue tomada en virtud del dictamen del Fiscal General, compartido por la Cámara, y se fundamenta en que la pretensión se desarrolla en la esfera del derecho administrativo, no del civil.

Competencia Amparo Conflicto de competencia Derecho administrativo Inaccion Jurisdiccion Actividad administrativa Ley 27.350 Programa reprocann Amparo por derechos constitucionales.


¿Quién es el actor?

Juan Cruz Kuyuk

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de inscripción y dada de alta en el Registro del Programa de Cannabis, por negarse la administración a responder y actuar conforme a la Ley 27.350.

¿Qué se resolvió?

La Cámara remite las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 para que reasuma la jurisdicción, confirmando que la controversia es de naturaleza administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La competencia del fuero en lo contencioso administrativo se determina por la materia en debate, que en este caso es la actividad administrativa del Ministerio en relación con la Ley 27.350. La Corte Suprema ha señalado que para dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse a los hechos y la naturaleza jurídica del conflicto. La resolución requiere analizar la actividad administrativa desplegada por la Administración, en particular, la decisión de denegar el alta en el sistema REPROCANN, lo cual es materia del Derecho Administrativo, por lo que debe ser resuelta en ese ámbito. El dictamen del Fiscal General, que comparte la Cámara, concluye que la competencia corresponde al fuero administrativo, y que las actuaciones deben volver al juzgado que originalmente las tramitó.

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