AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA c/ ADT SECURITY SERVICES SA - RES 45/24 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la competencia de los tribunales federales de ejecuciones fiscales tributarias para tramitar la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional, en base a la jurisprudencia y el dictamen fiscal.
- Quién demanda: La parte actora (no especificada en el fragmento, pero promovió ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
ADT Security Services S.A., empresa contra la cual se dirige la ejecución por multa impuesta por la Agencia de Acceso a la Información Pública.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de la multa de 3.025.000 pesos, impuesta mediante la Resolución N° 45/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias para entender en la causa, rechazando el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal comparte el dictamen del Fiscal General, quien sostiene que las ejecuciones fiscales por multas impuestas por la Agencia de Acceso a la Información Pública, relacionadas con infracciones a las Leyes N° 25.326 y 26.951, deben tramitarse en los tribunales federales de ejecuciones fiscales tributarias, dado que dichas multas están dentro del alcance de las ejecuciones derivadas de créditos a favor de la administración pública, y que la política de gestión judicial favorece la simplificación y la rapidez en estos procesos. Además, se citan antecedentes jurisprudenciales que apoyan la competencia de dichos tribunales en estos casos. La resolución apelada fue confirmada en todos sus términos.
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