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AREAN, MARIA LAURA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que rechazó el carácter remunerativo y bonificable de suplementos y sumas abonadas bajo el Decreto 380/17 y 491/19 en causas relacionadas con personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. La decisión se basa en precedentes que establecen la no remuneratividad de dichas sumas.


- Quién demanda: María Laura Arean y otros

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina y el Estado Nacional (en el marco de la causa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que los suplementos y sumas abonadas por Decreto 380/17 y 491/19 tengan carácter remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que denegó dicho carácter, remitiéndose a precedentes y decisiones anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los agravios en relación al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Dto. 380/17 han sido decididas por esta Sala [...] en la causa 'Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. nro. 46.477/19." "En relación al suplemento 'Zona' creado por el Decreto N° 380/17, cabe remitirse a lo resuelto por esta Sala [...] en la sentencia recaída con fecha del 13/08/2024 en la causa 'Sandoval, Diego Santiago y otros c/ EN -M° Seguridad
- -PFA
- Dto 380/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. nro. 21.974/23, oportunidad en la que se denegó su carácter remunerativo y bonificable." "Las cuestiones planteadas en relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo con el Decreto Nº 491/19 [...] resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala [...] en la sentencia dictada el 26 de abril de 2022 en la causa 'Martini, Sofía Gretel c/ EN-Mº Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', expte. nro. 43.782/2022." "De tal modo, resultan de aplicación sus fundamentos conclusiones, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente." "Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su parte." 8.

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