LG ELECTRONICS ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-RESOL 13/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó la nulidad de la resolución que rechazó la primera compensación y ordenó la repetición de $1.758.395,69 en intereses resarcitorios, sosteniendo que la compensación fue válida y que la extinción de la obligación tributaria procede por compensación, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.
- Quién demanda: LG Electronics Argentina SA
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de procedencia de la repetición de $1.758.395,69 en intereses resarcitorios por compensación de impuestos internos, además de la nulidad de la resolución que rechazó la recurso de compensación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la nulidad de la resolución que no admitió la primera compensación y ordenó la repetición del monto con intereses desde el 31/5/2023; sostuvo que la compensación fue válida en virtud de la normativa vigente, en particular la ley 11.683 y la jurisprudencia consolidada, incluyendo la doctrina de la causa “Alpine Electronics of America”. La decisión resaltó que no existía impedimento legal para realizar la compensación y que la misma operó en los términos del art. 70 del decreto reglamentario 875/1980, remitiendo a la ley 11.68, y que la normativa posterior (RG 4334/2018) no alteraba esa validez. La Cámara también rechazó la interpretación de la AFIP respecto a la imposibilidad de compensar impuestos internos y confirmó la legalidad del procedimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia argumentó que las normas aplicables no prohíben la compensación de impuestos internos y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara avala la validez de dichas operaciones. Se citó la sentencia “Alpine Electronics of America” y otras decisiones que reconocen la compatibilidad del pago mediante compensación con la normativa vigente; además, se destacó que la resolución de la AFIP que rechazó la compensación no pudo sustentar un impedimento legal, y que la normativa posterior (RG 4334/2018) no afecta la validez de las compensaciones realizadas con anterioridad. La sentencia precisó que la extinción de la obligación tributaria por compensación es una práctica admitida y que los intereses resarcitorios corresponden desde la fecha en que la obligación debió haberse cumplido, en este caso, desde el 31/5/2023, fecha en que LG realizó el pago en concepto de intereses. También se sostuvo que la distribución de costas fue correcta y que la parte demandada debe soportarlas en ambas instancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: