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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, JESICA KARINA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Cámara Federal de San Martín deniega la prisión domiciliaria a Jésica González, argumentando que su estado de salud y las condiciones familiares no justifican la medida, y que no se evidencia vulneración del interés superior del niño ni de derechos de la tercera edad.

Interes superior del nino Derechos humanos Prision preventiva Derechos de las personas mayores Vulnerabilidad social Medidas alternativas Arresto domiciliario Derechos del nino. Informes medicos y sociales Salud mental y fisica


- La demandante: Jésica Karina González.
- El demandado: Estado, en el marco de la causa penal por extorsión.
- Lo que se reclama: Solicitud de arresto domiciliario por motivos de salud y vulnerabilidad familiar.
- La decisión del tribunal: Se rechaza la petición de prisión domiciliaria, argumentando que la salud de la encartada está adecuadamente atendida en su lugar de detención y que no existe vulneración del interés superior del niño ni de los derechos de la persona mayor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El informe del Cuerpo Médico Forense de La Pampa concluyó que González está siendo atendida correctamente en la unidad penitenciaria y que sus patologías son tratadas adecuadamente, sin que se configure un riesgo para su vida o salud que justifique la prisión domiciliaria. Se destacó que sus antecedentes médicos, como hipertensión arterial, hipotiroidismo y antecedentes de ACV, son crónicos y evolutivos, pero se encuentran en control, y no hay estudios que confirmen las patologías que refirió. Además, los informes sociales y psicofísicos evidencian que su estado de salud y las condiciones familiares permiten que continúe en prisión sin afectar sus derechos fundamentales. En relación al interés superior del niño, el tribunal evaluó que la familia se encuentra organizada, con recursos adecuados y con apoyo en centros de salud cercanos, y que la separación de la madre no vulnera gravemente sus derechos, ya que existen alternativas de contacto y apoyo familiar. La situación social y habitacional del núcleo familiar garantiza la protección de los derechos del menor y de la persona mayor, sin necesidad de alterar la situación penitenciaria de González. El tribunal también analizó que la demanda no acreditó que la salud de la encartada requiera tratamiento fuera del establecimiento penitenciario, y que las quejas en este aspecto no justifican la medida solicitada. Se resaltó además que la frecuencia de videollamadas con su familia puede incrementarse para fortalecer vínculos.

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