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Legajo Nº 47 - IMPUTADO: FLAMENCO, ANA MARIA s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la prórroga de la prisión domiciliaria de Ana María Flamenco, argumentando que la gravedad del delito y la complejidad del proceso justifican el mantenimiento de la medida cautelar, aunque modificó el plazo a nueve meses.

Medida cautelar Derechos humanos Plazo razonable Lavado de activos Proceso complejo Prision domiciliaria Riesgo de fuga Organizacion criminal Prorroga prision preventiva


- Quién demanda: La Fiscalía (en representación del Ministerio Público Fiscal)

¿A quién se demanda?

Ana María Flamenco (imputada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La prórroga de la prisión preventiva en modalidad de arresto domiciliario hasta la realización del juicio oral y la audiencia preliminar

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia de prorrogar la prisión preventiva por nueve meses, argumentando que la gravedad del delito de lavado de activos agravado, la pertenencia a organización criminal y los riesgos procesales justifican la medida

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo establecido por la ley 24.390 debe buscarse una interpretación armónica con la doctrina emanada de los casos Firmenich (Fallos 310:1476), Arana (Fallos 318:1877) y Bramajo (Fallos 319:1840). Estos precedentes establecen que dicho plazo debe analizarse bajo el 'plazo razonable', conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. La gravedad del delito atribuido a la encausada -lavado de activos de origen ilícito-, agravado por la habitualidad y la pertenencia a una organización o banda, así como la escala penal prevista, sustentan la existencia de peligrosidad procesal. La criminalidad organizada afecta gravemente el orden económico y financiero, lo que requiere respuestas firmes y eficaces por parte del Estado. La causa refleja que la imputada fue detenida en mayo de 2023, requerida a juicio en abril de 2024, y que la complejidad objetiva del proceso y la sospecha fundada de pertenencia a organización criminal justifican la continuidad de la prisión preventiva. La medida de arresto domiciliario resulta proporcional y adecuada para garantizar la realización del juicio y la protección del proceso." Se observa que la Cámara, si bien confirmó la prórroga, ajustó el plazo, estableciendo un período de nueve meses desde el 18 de mayo de 2025, priorizando la necesidad de asegurar la continuidad del proceso. La decisión también tuvo en cuenta la demora justificada por la complejidad del expediente y el riesgo de fuga, reforzado por antecedentes de fuga y pertenencia a organización ilícita. La ausencia de dictamen del defensor técnico no afectó la validez del trámite, pero limitó la consideración de argumentos en favor de la libertad de la imputada.

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