VERGEL FLORES, DAVID WILSON c/ PIZZA PUEYRREDON S.A. s/DESPIDO
La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de vínculo laboral entre Vergel Flores y Pizza Pueyrredon S.A., condenando a la demandada a pagar una suma de $232.727,85 por diversos conceptos laborales, además de ordenar la entrega de certificados y costas. La decisión se fundamenta en la acreditación de la trabajo mediante testimonios y en la inexistencia de prueba en contra de la relación laboral. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se ordena actualización del crédito conforme IPC y tasa del 3% anual, por la inflación y pérdida de valor del dinero. La sentencia también impone multa por incumplimiento y costas a la demandada.
- Quién demanda: David Wilson Vergel Flores
¿A quién se demanda?
Pizza Pueyrredon S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, pagos de indemnizaciones, salarios, horas extras, certificados, y actualización monetaria de la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se reconoce la existencia del vínculo laboral, se condena a la empleadora a pagar $232.727,85 en concepto de indemnizaciones, salarios, horas extras, y otros rubros, además de ordenar la entrega de certificados y costas. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordena actualización del crédito con IPC y interés del 3%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los dichos de los testigos GOMEZ y VALDOSERA acreditan la prestación de tareas efectuada por el actor en favor de la sociedad accionada en las condiciones que invoca... Los testimonios son suficientemente verosímiles y no fueron impugnados por las demandadas." "La demandada no produjo prueba que contradiga la relación laboral alegada. La prestación de tareas en la pizzería se acreditó mediante testimonios y las circunstancias del caso." "El vínculo se configuró en los términos de los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello corresponde condenar a la demandada a pagar los rubros reclamados." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se ordena actualización del crédito conforme IPC y tasa del 3% anual, dado el contexto inflacionario."
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