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JAIME, GABRIEL HERNAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que determinó una incapacidad del 5% por lesiones en accidente in itinere, rechazando la impugnación por valoración pericial y limitándose a ratificar la decisión de grado sobre la incapacidad física y la inexistencia de daño psicológico indemnizable.

Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Causalidad Dano psicologico Accidente in itinere Valoracion de prueba Comision medica Valoracion pericial Sentencia confirmatoria.


¿Quién es el actor?

Gabriel Hernán Jaime

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica Nro. 10 y regulación de honorarios.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de grado y confirma la resolución de la Comisión Médica Nro. 10, que determinó una incapacidad del 5%. La valoración pericial en cuanto a la incapacidad física fue considerada correcta, basada en antecedentes, examen físico y estudios complementarios, sin errores invalidantes. En relación a la incapacidad psicológica, se concluyó que no existe relación causal suficiente con el accidente, por no haberse reportado limitación funcional ni secuelas que la justifiquen. Además, se regularon honorarios y costas en base a los montos establecidos en la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destacó que la valoración pericial fue fundada en sustentos técnico-científicos, y que la cuestión de daño psicológico no fue planteada en sede administrativa, por lo que no puede ser analizada en sede judicial. Se enfatizó que la sentencia debe ajustarse a lo reclamado y a los hechos concretos, sin extenderse más allá de lo pedido, en cumplimiento del principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio. La inexistencia de limitación funcional y el carácter in itinere del accidente fundamentaron la decisión de no reconocer daño psicológico indemnizable.
- Disidencia: No hay disidencia en esta sentencia.

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