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RODRIGUEZ BUSSO DIEGO FABIAN EN REP. DE, CROCE HERNAN PABLO (2) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La sentencia reconoce y condena al INSSJP a pagar la indemnización por fallecimiento de la trabajadora, en base a la artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, junto con rubros complementarios, confirmando la liquidación pericial y el depósito judicial realizado por la demandada.

Discapacidad Herederos Indemnizacion por fallecimiento Responsabilidad del empleador Ley de contrato de trabajo Deposito judicial Liquidacion final Mejor remuneracion habitual Intereses. Art. 248

Quién demanda: Hernán Pablo Croce, en representación de su difunta madre Silvia Azucena Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, más rubros complementarios, incluyendo vacaciones no gozadas, SAC proporcional y salario proporcional de octubre 2013, por un total de $540.834,06, ajustado a intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $745.908,83, actualizada con intereses, en función del depósito judicial y la liquidación pericial aceptada. La sentencia valora la prueba pericial que determina la mejor remuneración habitual en $25.321,10 mensual y la liquidación final en $540.834,06, considerando que los retroactivos y horas extraordinarias no integran la base indemnizatoria. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, la indemnización por fallecimiento debe calcularse sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el último año de servicios, en este caso, $25.321,10. La pericia contable ratificada por la experta indica que la base indemnizatoria es correcta y que los retroactivos y horas extraordinarias no deben considerarse en dicha base, ya que no constituyen remuneración habitual. La documentación acompañada y el depósito judicial acreditan el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada. La jurisprudencia y la normativa constitucional respalda que la indemnización en casos de fallecimiento tiene carácter alimentario y se destina a los derechohabientes, en este caso, Hernán Pablo Croce, quien actuó en representación de su madre y posteriormente como persona de apoyo."

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