SOSA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma la constitucionalidad y legalidad de las normas cuestionadas, rechazando la inconstitucionalidad y la supuesta lesión a derechos constitucionales por las reformas en la movilidad de haberes previsionales, argumentando que se enmarcan en la facultad del Estado en situaciones de emergencia y que no hay vulneración constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
– La parte actora demanda la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y decretos relacionados, por alterar la fórmula de movilidad previsional y suspender el art. 32 de la Ley 24.241. – El tribunal sostiene que las normas atacadas se dictaron en un marco de emergencia pública y que la suspensión y modificaciones corresponden a la potestad del Estado en estos contextos, sin configurar violación constitucional. – La ley 27.426 modifica la fórmula de movilidad con incrementos trimestrales, en lugar de semestrales, y se aplica con efecto retroactivo a partir de los períodos ya transcurridos, sin lesionarlos, ya que el derecho al reajuste se devenga en los meses en que se efectúa el pago y no en los meses en que se calcula. – La ley 27.541 suspende por 180 días la aplicación del art. 32, delegando en el Poder Ejecutivo la fijación trimestral de aumentos, en un marco de emergencia que justifica la limitación temporal de derechos. – La Corte Suprema ha señalado que la movilidad de las jubilaciones es un derecho constitucional que puede ser sujeto a modificaciones por razones de emergencia y necesidad pública, sin que ello implique confiscatoriedad o vulneración de derechos constitucionales. – La modificación normativa no priva de derechos adquiridos ni afecta la sustancia de los beneficios, sino que regula el ejercicio de la potestad legislativa en situaciones excepcionales. – Se descartan los planteos de inconstitucionalidad por carecer de elementos que demuestren lesión concreta a derechos constitucionales, y se considera que las normas impugnadas se ajustan a los principios constitucionales y a la doctrina de la emergencia.
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