ENDERE JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y su movilidad, rechazando los agravios del actor y parcialmente aceptando los planteos de la demandada, en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.
- Quién demanda: Juan José Endere
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de leyes y normas que regulan la movilidad previsional y la aplicación de ciertos índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y su movilidad, y rechazando los agravios en relación a la constitucionalidad de normas de emergencia y a la metodología de actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico." "En atención a la fecha de adquisición del derecho, deviene abstracto el pronunciamiento acerca del art. 2 de la ley 27.426." "Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la emergencia fue definida por el Congreso Nacional." "No hay elementos que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por la ley 27.541 ni de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa." "La facultad del Congreso para regular la movilidad de las jubilaciones y pensiones tiene amparo en la Constitución, y el control jurisdiccional debe limitarse a verificar la razonabilidad del acto."
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