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RODOFILE LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el rechazo de la demanda de ajuste en la prestación previsional, argumentando que las pautas de actualización aplicadas por ANSeS son constitucionales y razonables, en línea con la legislación y jurisprudencia vigente.


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Rodofile

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y redeterminación del haber inicial de jubilación, incluyendo la movilidad y accesorios, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, así como las pautas de actualización aplicadas por la entidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y confirmando la aplicación del método de actualización previsto en la ley 27.426, rechazando la pretensión del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada." "Asimismo, la CSJN mantuvo la validez del índice previsto en el precedente “Elliff”, en tanto que el organismo previsional carecía de atribuciones para disponer sobre la pauta de ajuste, ya que el Congreso había reasumido esa facultad. La ley 27.426 y la ley 27.609 ratificaron los índices fijados por el Congreso, por lo que no corresponde extender la aplicación del precedente “Elliff” sin control jurisdiccional para garantizar la razonabilidad de los actos normativos." "En consecuencia, los índices elegidos por el legislador, como el INGR, RIPTE y otros, resultan adecuados y no irrazonables, por lo que procede confirmar la decisión de la ANSeS en la aplicación del método previsto en la ley 27.426, rechazando así la pretensión del actor." "Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se concluye que no son ilegales, dado que la cotización solo por parte del salario con tope es razonable y conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal." "No se verifica la inconstitucionalidad

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