GOMEZ GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda en un proceso de reajustes previsionales, rechazando el recurso de la parte demandada y manteniendo la decisión de primera instancia, en línea con la doctrina constitucional y la jurisprudencia sobre límites a los topes previsionales.
- Quién demanda: GOMEZ BEATRIZ GRACIELA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en beneficios previsionales y cuestionamiento del tope establecido en los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en esas normas, reiterando que la limitación afecta derechos constitucionales y que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal en la causa “Actis Caporale”. Además, confirmó la imposición de costas a la parte vencida y la distribución de honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia interlocutoria del 24.04.2025 en causa 34668/2010 “Campos Ema Cristina c/ANSeS s/Reajustes varios” confirmó la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037, sosteniendo que las prestaciones de pensión y jubilación, aun siendo otorgadas por el mismo organismo, cubren contingencias sociales diferentes y derivan de aportes realizados por el causante y la beneficiaria, por lo que limitar su percepción viola los principios de integralidad y sustitutividad del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La aplicación del art. 9 de la ley 24.463 produce una merma confiscatoria, en línea con la doctrina del Alto Tribunal en “Actis Caporale” (Fallos: 323:4216). La cuestión de costas, en línea con la jurisprudencia de la CSJN (sentencia del 22.06.2023, causa FCR 21049166/2011/CS1), fue resuelta en favor del actor, estableciendo que las costas en caso de que surjan sumas a favor del beneficiario deben ser a la parte vencida, y en caso contrario, en el orden causado. La Cámara limitó su análisis a los planteos de hecho y de derecho, remitiéndose a futuras decisiones del juez de grado en cuestiones no abordadas en esta instancia.
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