LEAL DORA CLEMENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordenó el recalculo del haber jubilatorio con base en las normas de la ley 18.037 y el reconocimiento de la movilidad del beneficio, rechazando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y confirmando la validez del sistema de determinación y movilidad previsional. La juez fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en el principio de mantener el nivel de vida del beneficiario, rechazando las impugnaciones por inconstitucionalidad por ser genéricas y no acreditar daños concretos. Además, dispuso el pago retroactivo sin quita alguna, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Leal Dora Clementina (fallecida, en juicio sucesorio)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la Ley 18037 y artículos de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La sentencia ordenó el recalculo del haber inicial con base en el índice del art. 49 de la Ley 18037, y la movilidad según los fallos de la Corte Suprema, manteniendo la constitucionalidad del sistema y rechazando los planteos de inconstitucionalidad por ser genéricos. Se ordenó a ANSES abonar diferencias y retroactivos en 120 días, sin quita alguna, y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas y la movilidad en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53). Por las consideraciones expuestas, no se admite que se produzca en los hechos una desproporcionada disminución de los haberes del beneficiario. La jurisprudencia sostiene que para recomponer el haber, se hace necesario el recálculo del haber inicial en base a la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones, reflejadas en el art. 53 de la ley 18.037, y la elaborada por mandato legal." La sentencia también cita el fallo "Sánchez María del Carmen" de la Corte Suprema, modificando criterios previos y confirmando que la movilidad debe mantenerse hasta el 30/03/1995 y desde 2002 en adelante, en línea con jurisprudencia del máximo tribunal. Además, se rechaza la inconstitucionalidad por falta de demostración de daños concretos y por invocaciones genéricas.
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