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RAMIREZ JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce el derecho de la actora a que ANSES recalcule y abone retroactivamente el haber jubilatorio conforme a las pautas legales vigentes, modificando la resolución de primera instancia y ordenando el pago en 120 días. La decisión se fundamenta en el principio de mantener un nivel de vida proporcional y la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece el cumplimiento del método de movilidad y cálculo del haber inicial. La sentencia también establece que las diferencias deben abonarse sin quita alguna, con intereses y en los términos de la jurisprudencia nacional, y que las costas son a cargo de la demandada.

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- Quién demanda: JOSE MARIA RAMIREZ

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio, además de inconstitucionalidad de arts. 49, 53 y 55 de la Ley 18037 y otros artículos de la Ley 24463

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, ordenando a ANSES recalcular y pagar retroactivamente el beneficio conforme a las pautas establecidas en la sentencia, incluyendo intereses y sin quita alguna

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas, y la movilidad en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53). La jurisprudencia sostiene que 'para recomponer el haber del peticionante, se hace necesario el recálculo del haber inicial en base a la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones' (autos: “Dalio Pedro c/ ANSeS”). La Corte Suprema ha establecido que 'corresponde mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037' (fallo “Chocobar”). La sentencia también señala que 'las diferencias existentes entre lo percibido y lo que resulta de la aplicación de estas pautas deben liquidarse y abonarse sin quita alguna, con intereses', en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal. En relación a la constitucionalidad de las normas, se destaca que la parte actora no acreditó daños concretos ni demostró cómo las normas le afectan de modo específico, por lo que no se analizan esas cuestiones. La sentencia además establece que las costas son a cargo de la demandada y que los honorarios se regularán en el 15% del monto a percibir por la actora."

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