PARDINI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordenó el reajuste del haber previsional de la actora, considerando la totalidad de aportes y la jurisprudencia vinculante, y dispuso la actualización de la PBU con el índice jurisprudencial. La Cámara modificó la decisión de fondo y ordenó el recálculo conforme a los criterios establecidos, además de establecer un plazo de 120 días para su cumplimiento.
- Actora: Maria Cristina Pardini
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) por falta de movilidad y/o actualización, y cuestionamientos a varias normativas previsionales por inconstitucionalidad.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES el recálculo del haber y el pago retroactivo, dejando sin efecto la resolución impugnada y estableciendo un plazo de 120 días para su cumplimiento. Se rechazaron las inconstitucionalidades por insuficiencia de prueba y por no existir perjuicio concreto, y se ratificaron los criterios jurisprudenciales sobre actualización y movilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la actora tiene derecho al reajuste de su haber previsional, considerando toda la historia contributiva y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige que la actualización de la PBU y los aportes autónomos reflejen la realidad del esfuerzo realizado por el beneficiario. Se analizó la constitucionalidad de las normativas cuestionadas y se rechazaron los planteos por no acreditar perjuicio concreto ni ilegalidad en las normas aplicadas. La sentencia también destacó que la actualización debe hacerse conforme a índices jurisprudenciales y que la normativa que limita la movilidad o establece topes no resulta inconstitucional si no genera merma mayor al 15%. La decisión ordena el pago de diferencias ya que no hay merma en la movilidad, y se impone a la demandada el pago de costas.
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