IÑIGUEZ DANIEL FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por inconstitucionalidad de leyes y aspectos relacionados con la movilidad previsional. La decisión se fundamenta en la razonabilidad del método de movilidad y la potestad legislativa, considerando el control de constitucionalidad y la jurisprudencia consolidada.
¿Quién es el actor?
Daniel Fabian Iñiguez
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Cuestiones relacionadas con la constitucionalidad de leyes, topes y método de movilidad previsional, y el cálculo de la prestación.
- Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar al recurso de apelación, revoca la sentencia previa y rechaza en todas sus partes la demanda, confirmando la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados." "No existen elementos que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Respecto a la relación entre cotizaciones y prestaciones, resulta razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, en concordancia con lo decidido por el Máximo Tribunal en causa CSJ 103/2013." "El análisis de constitucionalidad de leyes y normas requiere un ejercicio de ponderación y cautela, priorizando la compatibilidad con el orden constitucional y la razonabilidad de las medidas adoptadas." "Se modifica la sentencia de primera instancia en tanto se revoca y rechaza la demanda en todas sus partes, confirmando la constitucionalidad de las leyes cuestionadas y las pautas de movilidad."
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