GOMEZ RICARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de reajuste de haberes previsionales, confirmando la validez del método de ajuste y los cálculos realizados, además de regular honorarios y costas.
- Quién demanda: Ricardo Francisco Gomez
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de jubilación, específicamente la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, en línea con las pautas que indica la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que el máximo tribunal ha reconocido la amplitud de facultades del legislador para organizar el sistema previsional, pero que dichas facultades deben ejercitarse sin afectar derechos emergentes de la seguridad social ni conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados, citando fallos como 311:1937 y 173:5. En relación al reclamo de ajuste de la PBU, la Corte Suprema estableció que debe establecerse la incidencia de la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber, y si la merma resulta confiscatoria. La Cámara consideró que el valor inicial de la PBU fue establecido conforme a la legislación vigente a la fecha de adquisición del derecho y que no resulta posible cotejar la actualización de los componentes, por lo que corresponde rechazar la revisión del haber inicial. Además, analizó las quejas relacionadas con los arts. 9 de la ley 24.463 y 14 de la resolución 6/09, concluyendo que no surge limitación alguna en la prestación acordada. La modificación de la sentencia se realizó conforme al art. 279 del CPCC y art. 30, segundo párrafo, de la ley 27.423, y se regulan honorarios en $227.637 para primera instancia y 30% en alzada, con costas por su orden.
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