BARRIENTOS, CARLOS ENRIQUE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por incapacidad laboral, manteniendo el porcentaje de incapacidad del 14,11% y los intereses, además de regular honorarios y costas. La decisión se fundamentó en la validez del dictamen pericial médico, la adecuación del método de actualización del capital de condena y la inexistencia de relación causal entre el daño psicológico y el accidente laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó a Asesgart ART S.A. por lesiones sufridas en un accidente laboral el 04/08/2023, solicitando el reconocimiento de incapacidad y otros conceptos.
- La sentencia de grado hizo lugar a la pretensión, estableciendo una incapacidad del 14,11%, y determinando la forma de actualización de los intereses.
- La parte actora apeló, cuestionando la valoración del porcentaje de incapacidad, el método de actualización del capital de condena, y la relación entre secuelas psicológicas y el accidente.
- La Cámara, tras analizar los fundamentos, sostuvo la validez del dictamen pericial médico, señalando que "sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados al actor y lineamientos del Dec. 659/96."
- Además, justificó que "los argumentos del recurrente no alcanzan a apartarse de los fundamentos del decisorio" y que "el órgano jurisdiccional es el que debe determinar la existencia o no del grado incapacitante."
- Respecto del daño psicológico, se concluyó que "no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico," basándose en la teoría de la causa adecuada.
- En cuanto a los intereses, se dispuso que "al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio el CER hasta el 31/12/2023, y desde esa fecha, intereses del Acta 2658 de esta Cámara."
- La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, reguló honorarios y costas.
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