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KANTOROWICZ, SILVINA EDITH c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordena a OSDE y OSCOMM mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como activos tras su jubilación, garantizando el pago de aportes y cobertura de salud, en línea con la normativa vigente y principios constitucionales.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Proteccion constitucional Osde Ley 19.032 Ley 23.660 Afiliacion salud Oscomm


¿Quién es el actor?

Silvina Edith Kantorowicz
- Demandados: OSDE y OSCOMM
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación y prestaciones de salud tras la jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena la reincorporación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían en actividad, con la derivación de aportes y cobertura iguales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basa en que la relación de afiliación no se transfiere automáticamente al INSSJP, sino que subsiste en la esfera de autonomía del ex trabajador, y que la ley 19.032, 23.660 y 23.661 protegen el derecho a la salud. La jurisprudencia reafirma que la creación del INSSJP no implica un pase automático de pasivos y que la opción de cambiar a PAMI es facultativa, no obligatoria. La actora, en julio de 2021, obtuvo su jubilación y solicitó continuar en OSCOMM en plan 210, lo que corresponde por derecho a una protección efectiva de su salud y derechos constitucionales, rechazando la demanda de la obra social de ultramar y la prepaga OSDE.
- La sentencia destaca que la denegatoria de la cobertura implicó una restricción arbitraria del derecho a la salud, siendo necesario mantenerla en las mismas condiciones que tenía en actividad, incluyendo la derivación de aportes y pago diferencial si corresponde.

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