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DOMINGUEZ, OLGA c/ OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordena mantener la afiliación de Olga Domínguez a la obra social OSTPCPHYARA tras su jubilación, considerando que tiene derecho a continuar en la cobertura previa, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.

Inconstitucionalidad Derecho a la salud Jubilacion Jurisprudencia corte suprema Afiliacion obra social Ley 19.032 Decreto 292/95 Reestablecimiento de cobertura Decreto 492/95 Amparo salud.


- La actora, Olga Domínguez, demanda a la Obra Social OSTPCPHYARA para que restablezca su afiliación y prestaciones médicas tras su jubilación.
- La demandada argumenta que fue excluida por la Superintendencia de Servicios de Salud y que no corresponde la continuidad en la obra social.
- La Justicia federal concluye que la condición de jubilada no implica traslado automático al INSSJP, sino que mantiene su afiliación en la obra social, y que la denegatoria fue arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que los decretos 292/95 y 492/95 no impiden que los jubilados sigan en la obra social y que la ley 19.032 mantiene la afiliación obligatoria. La jurisprudencia indica que el derecho a la salud es prioritario y que la denegatoria de cobertura constituye restricción arbitraria. La sentencia ordena reestablecer la afiliación en las mismas condiciones de cuando era activa, con los aportes correspondientes, y que el Estado debe garantizar la continuidad del servicio.
- La sentencia además ordena la transferencia de aportes a la obra social y las costas a la parte vencida.

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