FALCONE, EMILIA c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La justicia ordena a las obras sociales demandadas mantener a la actora afiliada en el plan 210 de OSDE tras su jubilación, garantizando cobertura médica en igualdad de condiciones que en su etapa laboral y con la transferencia de aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
Emilia Falcone
¿A quién se demanda?
Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directivos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación obligatoria y la cobertura en salud tras la jubilación, con iguales condiciones que en actividad laboral.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hace lugar a la demanda, ordenando que las demandadas mantengan la afiliación en el plan 210 de OSDE en las mismas condiciones que cuando era activa, incluyendo la transferencia de aportes y el pago de diferencias, además de condenarlas en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia considera que, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, la condición de jubilada no implica un traslado automático al INSSJP ni la pérdida del derecho a mantener la afiliación a la obra social, que subsiste en la esfera de autonomía del beneficiario. Se destaca que la Ley 19.032, los artículos 16 de la ley 23.660 y 23.661, y los decretos reglamentarios mantienen el derecho de los jubilados a continuar en su obra social de origen, salvo manifestación expresa en contrario. La jurisprudencia y los principios constitucionales de igualdad y protección de la salud respaldan la protección del derecho de la actora. La denegatoria por parte de las demandadas de la continuidad en la obra social fue considerada arbitraria, ya que prescindió de la relación preexistente y de los derechos adquiridos por la actora. La sentencia ordena, además, el envío de oficio a la ANSES para la transferencia de aportes, y regula los honorarios del letrado en 20 UMA.
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