DI PIETRO, MELISA SOLEDAD Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
La sentencia ordena a Swiss Medical brindar cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación, sin límites, incluyendo medicación y criopreservación, y confirma la procedencia del amparo por su protección constitucional y normativa específica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Melisa Soledad Di Pietro y Gastón Ruggiero, afiliados a Swiss Medical, quienes solicitan la cobertura total de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. La parte demandada negó la cobertura alegando que la misma se hallaba agotada tras tres tratamientos previos, y argumentó que la resolución N° 1-E/2017 MS no podía aplicarse retroactivamente y que los tratamientos deben computarse por pareja. La sentencia reconoció que la normativa nacional (ley 26.862 y decreto 956/13) garantiza el acceso integral a procedimientos de reproducción médicamente asistida, incluyendo ovodonación, criopreservación y gastos relacionados, sin límites en cuanto a la cantidad de tratamientos por año, y que la criopreservación está amparada por la normativa, fijando un plazo de cobertura de tres años. Además, se descartó la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 956/13, dado que el nacimiento de la hija de los actores tornó inoficioso el planteo. La sentencia ordena a Swiss Medical brindar la cobertura total del tratamiento, con costas a la demandada vencida.
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