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BORDANO, LIDIS ESTHER c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordena la reincorporación de la actora y su grupo familiar a la obra social OSDE en igualdad de condiciones a las que tenían en actividad, confirmando la medida cautelar y rechazando las impugnaciones a la vía del amparo. La decisión fundamenta en la protección del derecho a la salud y la inaplicabilidad de los decretos cuestionados.

Obra social Inconstitucionalidad Derecho a la salud Jubilacion Amparo Medidas cautelares Afiliacion obligatoria Proteccion del derecho a la salud Normativa sanitaria. Transferencias de aportes


- Quién demanda: Lidys Esther Bordano

¿A quién se demanda?

Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación obligatoria a la obra social y acceder a prestaciones de salud tras la jubilación, en iguales condiciones a las anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas reestablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía en actividad, con la transferencia de aportes a la obra social y el pago de diferencias. Además, se dispuso la transferencia de aportes a la ANSES y el pago de costas a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la acción de amparo era procedente para la protección del derecho a la salud, dado que la situación de la actora constituía un daño grave y la vía judicial era idónea por la naturaleza del derecho. Se destacó que la normativa cuestionada (decretos 292/95 y 492/95) no impiden que quienes gozan de cobertura puedan continuar con ella, sino que fomentan la libre elección. La jurisprudencia ratifica que la creación del INSSJP no implica un pase automático de pasivos, y que la condición de jubilada no implica un traslado obligatorio al INSSJP, por lo que la actora mantiene su derecho a continuar en la obra social OSDE. La decisión también rechazó las impugnaciones sobre la constitucionalidad de las normas y consideró que la denegación de prestaciones tras la jubilación es arbitraria y vulnera derechos constitucionales y convencionales.

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