DE FRANCIA, VIVIANA MARTA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La sentencia ordena a OSDE reincorporar a la actora en el plan 310 en iguales condiciones que en actividad, considerando que la protección del derecho a la salud y la normativa vigente respaldan la decisión; se rechaza el recurso de apelación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Viviana Marta De Francia, demanda a OSDE para que la restablezca en su condición de beneficiaria obligatoria en el plan 310, sin limitaciones ni presupuestos, y con los aportes correspondientes.
- La demandada, OSDE, sostiene que la actora es adherente desde mayo de 2019, sin derivación de aportes, y que la asignación de PAMI corresponde al ANSES, además de solicitar el rechazo de la acción.
- La sentencia establece que la condición de afiliada de la actora a OSDE se encuentra fuera de controversia y que, tras su jubilación, mantiene el derecho a la misma cobertura que tenía en actividad, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se argumenta que la creación del INSSJP no implica un pase automático y que la opción de cambiar de obra social es facultativa, no automática. La ley 19.032 y las leyes de obras sociales mantienen la afiliación obligatoria a la obra social del servicio en actividad.
- La protección del derecho a la salud y la naturaleza del interés de la actora justifican el uso de la vía de amparo, siendo adecuada por la urgencia y la gravedad del daño.
- La sentencia condena a OSDE a mantener a la actora en el plan 310 con iguales condiciones y aportes, y ordena la transferencia de los aportes a la ANSES.
- Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en consecuencia.
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