Incidente Nº 1 - ACTOR: DYCASA SA GREEN SA PERALES AGUIAR SA UTE DEMANDADO: EN-DNV s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó el rechazo de la oposición de tasa formulada por la actora en el proceso de determinación de diferencias en la obra de la Ruta Nacional N° 40. La decisión se fundamenta en que la pretensión tiene contenido patrimonial, por lo que no se aplica lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 23.898, dejando en evidencia que la controversia se centra en la cuantificación de un monto determinado en la sentencia mediante el acuerdo de la Dirección Nacional de Vialidad en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): DYCASA SA GREEN SA PERALES AGUIAR SA UTE A quién se demanda (Demandado): EN-DNV s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): La oposición de tasa formulada por la parte actora en el proceso en relación con la liquidación y pago de diferencias de precios en la obra de la Ruta Nacional N° 40. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la resolución en la que se rechazó la oposición de tasa y se intimó a la parte actora a ingresar la suma de $1.663.146,93, considerando que la pretensión tiene contenido patrimonial y que la resolución judicial estableció un monto determinado en la causa, sin aplicar lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 23.898. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la pretensión tiene contenido patrimonial, dado que la resolución de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante la cual se estimó el cobro de $55.486.231,01, constituye un monto determinado, y por ende no corresponde aplicar la ley de tasas. Se argumentó que la pretensión de la parte actora busca que mediante sentencia judicial se fije un plazo para que la autoridad liquide y abone la suma correspondiente, lo que implica que el objeto de la controversia tiene un contenido patrimonial y que la cuantificación solo es posible en el momento de la sentencia. La sentencia precisó que la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 23.898 solo procede en juicios cuyo monto sea indeterminable, lo cual no es el caso en esta causa. La resolución de primera instancia declaró abstracta la causa tras el allanamiento de la demandada respecto del monto de $55.486.231,01. Por ello, la Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, con costas. Se dejó constancia que la Vocalía Nº 15 se encuentra vacante.
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