Incidente Nº 1 - ACTOR: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PREFUMERIA E W HOPE DEMANDADO: EN - M DESARRLLO PROCUTIO (EXP. 54858525/20) s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la validez de la intimación al pago de la tasa de justicia a la Obra Social del Personal de la Dirección de Prefumería e W Hope y rechaza el planteo de exención por tratarse de una obra social, en línea con la doctrina de la Corte Suprema que exime de dicho pago a las controversias en las que se debatan derechos de empresas de medicina prepaga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Obra Social del Personal de la Dirección de Prefumería e W Hope, interpuso recurso contra la sanción de multa y la imposición de la tasa de justicia, reclamando su exención por ser una obra social.
- La parte demandada, representada por el Fisco, argumentó que las obras sociales deben abonar la tasa en juicio, ya que no están comprendidas en las leyes que eximen de dicho pago.
- La Cámara remite a la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Recurso de queja Nº 1 Pereyra” (Fallos: 346:866), que exime a las empresas de medicina prepaga en su carácter de obra social del pago de la tasa de justicia.
- La sentencia señala que la controversia no comprende la interpretación de los artículos 13 de la Ley 23.898 ni el 39 de la Ley 23.661, por lo que confirma la intimación al pago.
- Se ordena a la parte actora depositar el 1,5% del monto cuestionado en concepto de tasa de justicia en cinco días, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones del artículo 11 de la Ley 23.898.
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