BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO ASOCIACION CIVIL Y OTRO c/ BCRA-LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV declara su incompetencia para conocer en la apelación y la deriva del proceso a la Sala V debido a la conexidad instrumental entre causas relacionadas con el mismo objeto y partes. La decisión busca preservar la unidad de criterio y la concentración de causas vinculadas.
¿Quién es el actor?
Bancaria Sociedad de Empleados de Banco Asociación Civil y otro
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a la información pública sobre operaciones de envío de lingotes de oro al exterior en agosto de 2024
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia para conocer en la apelación y atribuyó la causa a la Sala V, por conexidad instrumental con otra causa relacionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde analizar la competencia de esta Sala para conocer en este recurso, con radicación del 14/7/25, a la luz de la prevención de la Sala V en la causa 15185/24 [...] en la que la Fiscalía General ya había propiciado su conexidad con el presente [...] en ambos procesos el mismo actor inició un pedido de acceso a la información pública ante el mismo organismo demandado con relación a la misma temática: la existencia de operaciones de envío de lingotes de oro al exterior. La invocada imposibilidad de brindar dicha información en virtud de las excepciones previstas en el art. 8 inc. b y c, de la ley 27.275, y la estrecha vinculación fáctica y jurídica de las causas, justifican la remisión a la Sala V para una adecuada unidad de valoración y criterio en la resolución de ambas causas." "Este Tribunal no propone la acumulación de procesos ni una litispendencia por conexidad sustancial, sino la conexidad instrumental, que busca la unidad del juez y de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados." La decisión se fundamenta en la prevalencia de la relación entre los procesos y la necesidad de evitar decisiones contradictorias, priorizando la concentración en un mismo tribunal para garantizar coherencia en la interpretación y decisión sobre las causas relacionadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: