PAMPA ENERGIA SA (TF 102370915-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal revocó la sentencia que había condenado a la Administración Aduanera por clasificación arancelaria incorrecta, y dispuso que las costas de ambas instancias sean a cargo del Fisco Nacional, debido a que la resolución administrativa carecía de respaldo probatorio y fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
PAMPA ENERGÍA SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Impugnar la imposición de multa y tributos por clasificación arancelaria de mercadería exportada, y la distribución de costas en la instancia administrativa y fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución del Tribunal Fiscal que había condenado a la actora, considerando que la imputación fiscal carecía de sustento probatorio y que los informes técnicos utilizados provenían de destinaciones distintas a la materia del expediente, además de que no se habían practicado análisis de laboratorio en la mercadería de la destinación en cuestión. La sentencia sostuvo que la resolución administrativa adolecía de nulidad absoluta por fundamentación insuficiente y que la referencia al artículo 898 del Código Aduanero solo Constituyó un argumento complementario, sin justificar la distribución de costas a favor del Fisco. La Cámara ordenó que las costas de ambas instancias sean a cargo del Fisco Nacional, por haberse impuesto una condena injustificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se basó en que la resolución administrativa no tenía sustento en hechos y antecedentes verificables, y que los informes técnicos utilizados provenían de destinaciones distintas a la materia en análisis, sin contar con análisis de laboratorio válidos en la mercadería en cuestión. La Cámara señaló que la referencia al artículo 898 del Código Aduanero fue un argumento adicional, pero no suficiente para justificar la exención de costas, ya que no existía una situación de duda razonable que justificara litigar. La jurisprudencia citada enfatiza que la facultad de eximir de costas debe ejercerse con carácter restrictivo y que la falta de elementos probatorios que justifiquen la imposición de costas refuerza que estas deben ser impuestas al vencido.
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