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AGROMARKET SA c/ EN-M° ECONOMIA-M° AGROINDUSTRIA-RESOL 235/11(CONJ)-UCESCI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma en parte la sentencia de primera instancia que condenó al Estado Nacional a pagar a la actora $305.115,76 por compensaciones no reconocidas, pero ordena que la Administración dicte un acto administrativo en 60 días para resolver las solicitudes pendientes, limitando así su alcance y respetando la competencia administrativa.

Recurso de apelacion Principio de congruencia Orden causado Nulidad de actos administrativos Orden judicial Funcion administrativa Compensaciones agricolas Orden administrativo Resolucion conjunta 235/2011 Orden de emision de acto administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Agromarket S.A., demanda al Estado Nacional (ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) por el reconocimiento y pago de compensaciones solicitadas entre octubre de 2009 y marzo de 2010 bajo la resolución 1378/2007 de la ex ONCCA.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Estado a pagar $305.115,76 más intereses, considerando que la denegatoria contenida en la resolución conjunta 235/2011 y otros actos administrativos no era aplicable a la actividad comercial de la actora y que la negativa fue arbitraria y contraria a derecho.
- El Tribunal de alzada, tras analizar los agravios del Estado Nacional, concluye que el juez de grado actuó dentro de sus competencias y que la sentencia no afectó el principio de congruencia, ya que la demanda incluía tanto nulidad de actos administrativos como pedido de pago.
- La Cámara resalta que la función de evaluar y conceder subsidios corresponde a la Administración, y que la revisión judicial debe limitarse a verificar la existencia de requisitos y la legalidad del acto, sin sustituir la función administrativa.
- La Cámara ordena que la Administración emita un acto expreso en 60 días para decidir sobre las solicitudes pendientes, refutando que la sentencia invadió la competencia del Poder Ejecutivo.
- Se confirma además que las costas se distribuyen en el orden causado, y se rechaza el recurso de la actora en cuanto a la cuantía y forma del cálculo de intereses, limitándose a ordenar la emisión del acto administrativo.

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