VERDE INTEGRAL SA (TF 122405561-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y del perito contador Miguel Ángel Tregob en el marco del recurso directo interpuesto por Verde Integral SA contra la resolución del organismo externo, ajustando los montos según la normativa vigente, sin reducir los honorarios del perito.
¿Quién es el actor?
Verde Integral SA
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución del organismo externo
- Decisión del tribunal: La Sala confirma los honorarios regulados a favor de la representación del Fisco y del perito, y dispone la reducción del 50% en los honorarios de la representación del Fisco, conforme a la ley 27.423 y la resolución AFIP N° 5525/24. Los honorarios del perito, contador Miguel Ángel Tregob, se mantienen sin reducción, en línea con la sentencia de la causa Nº 22411/2024. Se aclara que los honorarios deben pagarse excluyendo el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
Fundamentos principales:
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas durante el trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1860/25). Se hace saber que los emolumentos precedentemente indicados serán reducidos en un 50% conforme lo previsto en el artículo 9º de la ley 27743 y el artículo 38 inciso b), de la Resolución General (AFIP) N° 5525/24."
"De conformidad a la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse el perito nombrado en autos, contador Miguel Ángel Tregob, CONFÍRMANSE los emolumentos regulados a su favor. Cabe destacar que dichos honorarios no serán reducidos, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 22411/2024, caratulada "Giménez Aubert María Susana (TF 55443539-I) c/Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo", con sentencia de fecha 14/08/25."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado,
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