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Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION MUTUAL GENERAL JUSTO JOSE DE URQUIZA Y OTROS DEMANDADO: EN-ANSES-DNU 246/11 s/INC APELACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que suspendió los efectos del artículo 1° del decreto 246/2011 y de la resolución ANSES 970/2024, argumentando que la norma podría generar efectos discriminatorios y afectar derechos de adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Recursos de apelacion Peligro en la demora Igualdad ante la ley Derecho social y proteccion de adultos mayores Inconstitucionalidad y discriminacion Normativa anses y regulacion de creditos mutuales Medida cautelar y verosimilitud del derecho Sistema de descuentos y limites de cft Juicio preventivo y tutela de derechos Disidencia y control constitucional


- Quien demanda (Actor): Asociación Mutual General Justo José de Urquiza, Asociación Mutual Unión Solidaria y Asociación Mutual 7 de Agosto Demandado: Estado Nacional
- Presidencia de la Nación y ANSES Objeto: Inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 246/2011 y de los artículos 1° y 2° de la resolución ANSES 970/2024, y la suspensión de sus efectos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar, suspendiendo la aplicación de las normas impugnadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destacó que la normativa podría tener efectos discriminatorios contra jubilados y pensionados, limitando su acceso a créditos y restringiendo la competencia del mercado crediticio, en especial en relación con las mutuales, que tienen fines y estructura diferentes a los bancos comerciales. Se consideró que la restricción del CFT (Costo Financiero Total) en las mutuales, equiparada con bancos de gran envergadura, genera una discriminación que afecta la igualdad y la protección de los derechos de un colectivo vulnerable. La medida fue adoptada en sede cautelar, por considerar que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, en un contexto de vulnerabilidad de los beneficiarios y riesgos de exclusión financiera. La disidencia de la jueza Caputi cuestionó la legitimidad de la medida, advirtiendo que el objeto del proceso no permitía alterar el fondo y que la protección de los adultos mayores no podía basarse en una acción de las mutuales, sin un mandato directo de los beneficiarios.

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