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BERTONA, CRISTIAN MARIO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de inclusión de suplementos como remunerativos y bonificables para el personal del Servicio Penitenciario Federal. La decisión se fundamenta en que los suplementos no tienen carácter remunerativo ni bonificable, y en que la pretensión está prescripta respecto a los decretos derogadas.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Suplementos Bonificable Caracter remunerativo Materia salarial Politica salarial Decreto 2807/93 Normativa salarial


- Quién demanda: Cristian Mario Bertona

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH.
- SPF

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual de suplementos creados por varios decretos y declaración de inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley 24.624

¿Qué se resolvió?

La demanda en relación a los suplementos del decreto 2807/93 fue parcialmente aceptada, ordenando su incorporación como remunerativos y bonificables, con retroactividad a su fecha de creación. La demanda respecto al decreto 586/19 y la inconstitucionalidad fue rechazada, confirmando la legalidad de las normativas y la facultad del Estado a modificar las políticas salariales. La prescripción de las sumas relacionadas con decretos derogadas fue declarada, dejando sin efecto las pretensiones futuras. La demanda fue desestimada por prescripción respecto a las sumas devengadas por el decreto 2807/93.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó precedentes de la Corte Suprema de Justicia respecto del carácter remunerativo de suplementos, distinguiendo entre lo remunerativo y lo bonificable. La jurisprudencia establece que un suplemento es remunerativo cuando fue concedido en forma general, habitual y permanente, y bonificable cuando integra la base de cálculo de otros conceptos. La Sala consideró que los suplementos del decreto 2807/93, otorgados en forma permanente y regular, cumplen con dichos requisitos, por lo que deben calificarse como remunerativos y bonificables. Sin embargo, respecto a los adicionales transitorios y las normas derogadas, se concluyó que no corresponden su reconocimiento, por su carácter temporal y por la prescripción de las pretensiones. La Corte también sostuvo que las decisiones de política salarial son de exclusiva competencia administrativa, y que la normativa vigente no viola derechos constitucionales. La demanda fue rechazada por falta de fundamentación sólida del actor y por la prescripción de las acciones.

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