CEVELA, NICOLAS c/ UIF (EX 43/16 - RESOL 119/22) s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25
La Cámara Federal confirmó la sanción administrativa de multas impuesta por la UIF a un banco y sus representantes por deficiencias en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La sentencia sostiene que las infracciones se configuraron por incumplimientos normativos graves y que las multas fueron proporcionalmente razonables.
- Quién demanda: Banco FinansuA y otros actores (Carlos Fabián De Sousa, Juan De Elizalde, Nicolás Cevela)
¿A quién se demanda?
Unidad de Información Financiera (UIF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sanciones administrativas (multas) por deficiencias en controles y políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
¿Qué se resolvió?
Se rechazan los recursos y se confirma la resolución sancionatoria que impuso multas por un total de 590.000 pesos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó exhaustivamente los agravios respecto de la competencia de la UIF, las infracciones en los sistemas de monitoreo, la política de conocimiento del cliente y la graduación de las multas. La sentencia destaca que las normas de prevención de lavado de dinero tienen carácter preventivo y disuasorio, y que la responsabilidad de los directivos y empleados es solidaria y objetiva. Se concluye que las infracciones se acreditaron y que las multas, dentro del marco legal, fueron proporcionales y fundamentadas. La ausencia de antecedentes no exime de responsabilidad, y las sanciones no vulneran derechos constitucionales ni el bien jurídico protegido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: