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ZARAGOZI, ELIZABETH DEL LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de la ANSES en un recurso de apelación en un juicio por reajustes previsionales. La decisión sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema es aplicable a los aportes por servicios autónomos y rechazó los demás agravios relacionados con la actualización de componentes, costas, intereses y honorarios.


¿Quién es el actor?

Elizaeth del Luján Zaragoza

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de beneficios previsionales, incluyendo la aplicación del fallo “Makler, Simón”, actualización de componentes y otros aspectos previsionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la ANSES. Se sostuvo que la jurisprudencia de la CSJN sobre la aplicación del precedente “Makler, Simón” es pacífica y aplicable a este caso, por lo que el agravio fue desestimado. También se rechazaron los planteos sobre tratamiento de la PBU, método comparativo, topes legales, intereses moratorios, honorarios y costas, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. ‘Makler, Simón’, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo.” “Respecto al agravio dirigido a cuestionar el tratamiento dado a la PBU, corresponde destacar que la sentencia en crisis no dispuso diferir para la etapa de ejecución su análisis, sino que ordenó la actualización del componente mencionado.” “En relación a los topes legales, la sentencia no declaró inconstitucionalidad, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución.” “En cuanto a los intereses moratorios, se remite a la jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara en autos similares, rechazando el planteo.” “Respecto a las costas, la sentencia las impuso a la parte vencida, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.”

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