HELTNER, ALBERTO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la ANSeS en materia de reajuste de remuneraciones y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, manteniendo las costas de ambas instancias y declarando de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
Quién demanda (Actor): Alberto Adolfo Heltner A quién se demanda (Demandado): ANSeS Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por reajustes en remuneraciones y beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y solicitando la correcta actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios de la demandada, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, y ordenó la imposición de costas a la demandada, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a la queja de la demandada referida al modo dispuesto por la sentencia recurrida en cuanto a la actualización de las remuneraciones del actor y el tratamiento dado al reajuste de la PBU, indicaremos que el a quo resolvió que existe una sentencia anterior que se encuentra firme pasada con autoridad de cosa juzgada respecto a estos puntos, por lo tanto, corresponde su rechazo." "En cuanto a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODRIGO c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal." "La sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado “OLLOCCO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, también falló en similar sentido mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020." "Respecto a las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda, y en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: