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RAMALLO, AURELIA GLADIS C/ ANSES /S ORDINARIO (REAJUSTE

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que fijó la pensión en el 75% del haber del causante, aplicando la ley 24.241 en su versión anterior a la reforma de 2007 y rechazando el agravio por prescripción. La decisión se fundamenta en que, a la fecha del fallecimiento en 1997, el artículo 161 de la ley 24.241 establecía que el derecho se regía por la legislación vigente al momento del fallecimiento, y que la norma aplicable era la ley 18.037, que dispuso el pensión en el 75%. La Cámara también rechazó la argumentación sobre costas, confirmando la imposición en primera instancia, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte vencida.

Actor: Aurelia Gladis Ramallo Demandado: ANSES Objeto: Reajuste en la porcentaje de la pensión, reclamando que sea del 70% según la ley 24.241, y cuestionando la aplicación de la prescripción y las costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la pensión en el 75%, aplicando la ley 18.037 y rechazando el agravio por prescripción. También se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que, dado que el fallecimiento del causante fue en 1997, la normativa aplicable era la ley 18.037, que en su artículo 50 establecía que “El haber de la pensión será equivalente al 75 % del que gozaba o le hubiera correspondido al causante”. La ley 24.241, en su artículo 161, en vigor en esa fecha, indicaba que “El derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes”, por lo que no correspondía aplicar la norma de la ley 24.241 en su versión posterior a la reforma. La parte actora invocó la prescripción, la cual fue acogida, determinándose que las diferencias retroactivas se liquiden desde dos años antes de la presentación del reclamo. La Cámara además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso las costas a la parte vencida conforme a la jurisprudencia de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena”. 8. PALABRAS CLAVE

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