Incidente Nº 15 - IMPUTADO: ROJAS, RAUL RICARDO s/Audiencia de revisión de decisiones del Juez con funciones de ejecución (Art. 381)
La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión que rechazó la recusación del juez de revisión en un caso de ejecución de condena por tráfico de estupefacientes, argumentando la falta de temores fundados de parcialidad y que las intervenciones previas no generan prejuicio.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Raúl Ricardo Rojas.
¿A quién se demanda?
Dr. Mariana Inés Catalano (Jueza de Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la recusación del juez de ejecución por posible parcialidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo a la recusación, entendiendo que no existía temor fundado de parcialidad, dado que las intervenciones previas del juez no configuran prejuzgamiento ni causal de apartamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución analiza si la intervención previa del juez de revisión genera un temor cierto de parcialidad. Se cita jurisprudencia que señala que la imparcialidad del juez es un pilar del sistema, y que la recusación debe ser interpretada en forma restrictiva, ya que su finalidad es garantizar la imparcialidad sin perturbar la organización judicial ni generar desgaste. La sentencia explica que, en el sistema procesal, la intervención del juez en distintas fases no implica prejuzgamiento ni causal de recusación, siempre que no exista una actitud o interés particular que afecte la neutralidad. En este caso, la intervención del juez en la etapa de ejecución, donde confirmó la constitucionalidad de ciertas decisiones, no configura causa suficiente para apartarlo. Además, la resolución sostiene que el transcurso del tiempo y la existencia de elementos nuevos, como la resolución del Ministerio de Seguridad, refuerzan la falta de prejuicio en la actuación del magistrado. También se destaca que la jurisprudencia admite que las decisiones en distintas etapas no generan automáticamente temor de parcialidad. La resolución concluye que no hay motivo serio y razonable para apartar al juez, ya que no se evidencia una actitud o declaración que implique parcialidad, y que la intervención previa no constituye prejuzgamiento ni causa de recusación.
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