Logo

MAMANI CAYO, CALIXTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión del juez de grado que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y ordenó el recálculo del haber jubilatorio, rechazando los agravios del organismo previsional y manteniendo la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la prevalencia de la ley 24.241 y en la jurisprudencia consolidada, como los precedentes Elliff y la doctrina de la CSJN en Blanco, en cuanto a la aplicación del índice RIPTE y la constitucionalidad de la normativa vigente.

Recurso de apelacion Jubilacion Prescripcion liberatoria Jurisprudencia csjn Indice ripte Recalculo de haber Ley 24.241 Actualizacion de remuner Politica redistributiva


- Quién demanda: Calixto Mamaní Cayo

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio, y que se aplique el índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, ordenando que ANSES recalcule el haber y la movilidad del beneficio conforme a las pautas establecidas, rechazando los agravios de la demandada en cuanto a la actualización de remuneraciones y la aplicación del índice ISBIC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que, dado que la fecha de adquisición del derecho del actor fue en 2014, resulta aplicable la ley 24.241 en su artículo 20, sin que corresponda aplicar el precedente 'Quiroga' por referirse a una normativa derogada por la ley 26.417. Además, se sostuvo que la evolución del PBU fue superior a los incrementos del índice de salarios básicos y del nivel general de remuneraciones, por lo que no corresponde aplicar el índice ISBIC ni otros indicadores que puedan afectar la política redistributiva. La jurisprudencia de la CSJN en 'Blanco' avala la aplicación del criterio del índice RIPTE y la constitucionalidad de la normativa vigente, ordenando comunicar al Congreso la sentencia para que fije el indicador en un plazo razonable." "Asimismo, la Sala reiteró que en materia de reajuste de la PBU, debe seguirse el criterio establecido en 'Quiroga', que determina que el índice aplicable para el recálculo debe ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la Pensión Compensatoria y el Pensión de Vejez, a fin de evitar distorsiones. Confirmó el diferimiento del análisis del recálculo para la etapa de liquidación. También sostuvo que la imposición de costas a la parte vencida resulta ajustada a derecho, dado que la demandada resulta ser la parte vencida en la acción."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar